Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
Artículo 5. Demanda mínima.
1. El establecimiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares estará supeditado a la existencia de una demanda mínima para cada uno de ellos de diez alumnos o alumnas por centro o actividad, en el caso de las extraescolares. En el caso de los centros específicos de educación especial, la demanda mínima para las actividades extraescolares será de siete alumnos o alumnas por actividad.
3. Si durante un mes del curso escolar, el número de usuarios medio por día de una determinada actividad extraescolar fuera menor a la demanda mínima establecida en el apartado 1, la persona que ejerza la dirección del centro docente notificará a los guardadores del alumnado usuario que dicha actividad dejará de ofertarse a partir del primer día lectivo del mes siguiente al que se realiza la comunicación, dando traslado de la misma a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación.